Boca aguarda por la resolución de la Corte Suprema de Justicia por la disputa con Federico 'Pocho' Insúa por una transferencia de 2013. El futbolista reclamó que el club no pagó el 15% de los derechos económicos que le correspondía por el pase.

En junio, la Cámara Nacional de Trabajo condenó a Boca a pagar y el club acudió a la Corte para presentar un recurso en septiembre y será el organismo quien debe responder por esta petición que hizo el club.

El primer fallo, brindado por la Cámara y al que accedió Doble Amarilla, indica que Insúa "celebró un contrato de trabajo con el club demandado, que finalizó el 30/6/2006 cuando se transfirió el 100 % de los derechos federativos y el 85% de los derechos económicos de su contrato al Club alemán 'Borussia Vel 1900 Monchen- Glabdach GMBH', quedando reservado el restante 15% en favor de la demandada para el momento de producirse una ulterior transferencia del jugador a un tercer club, lo cual aconteció en el mes de junio de 2007 cuando el demandante fue cedido al club América de México".

Luego, agregan que la primera transferencia comprendió el 85% de los derechos económicos para el club y el 15% para el futbolista, algo que no ocurrió en la segunda operación. Es por esto que Insúa decidió iniciar el reclamo. Debido a esto, la Cámara Nacional de Trabajo solicitó que se anule la prescripción, dado que ninguno de los clubes le informó al futbolista del pago de ese porcentaje restante. De esta manera, el organismo resolvió sentenciar y condenar a Boca a abonar el 15% y un porcentaje extra correspondiente a intereses.

En tanto, en el descargo de Boca realizado en la Corte, sostiene que la medida dispuesta por la Cámara Nacional de Trabajo es arbitraria. Afirman, además, que "el cómputo del plazo de la prescripción para efectuar dicho reclamo comenzó a partir del momento en que se celebró el contrato de transferencia de los derechos federativos y económicos del actor entre Borussia y el Club América de México, en el mes de junio de 2007, según así lo reconoce el propio actor en su escrito de demanda".

Luego, sostienen que desde la fecha de presentación del reclamo de Insúa "había transcurrido con exceso el plazo". "La arbitrariedad de la sentencia dictada por la Sala III, para revocar el fallo de primera instancia que había hecho lugar al planteo de prescripción opuesta por mi parte, radica entre otros en que aplicó un Convenio Colectivo de Trabajo que no se encontraba vigente al momento de realizarse la segunda operación de transferencia", resalta el club.

Por último, afirman que "existen supuestos admitidos por la Corte Suprema en que el recurso no extraordinario es conducente aún con respecto a sentencias que tratan o dirimen cuestiones no federales. Es el supuesto en que las sentencias fuesen arbitrarias, o como se ha dicho: 'insostenibles', 'carentes de todo fundamento legal', 'basada solo en la voluntad de los jueces'".