El futbolista de Girona, David López, recibió una polémica sanción luego de emitir dichos contra el árbitro del partido ante Almería del pasado 22 de octubre.

El defensor señaló que el juez Miguel Ángel Ortiz Arias le "faltó el respeto" en una entrevista post partido. "Yo respeto el trabajo de todos, pero la mala educación y la prepotencia… yo creo que todos los jugadores de Primera División estarán de acuerdo. No se puede trabajar así, es muy difícil. Te falta el respeto, te insulta. Me refiero al árbitro Miguel Ángel, creo que los jugadores de Primera División ya lo conocemos, pero es un tema que va más a lo humano que a lo profesional. Puedes decir una palabra más por encima de la otra, pero no faltar el respeto, no insultar", fueron las palabras de López.

El Comité de Competición de la Real Federación Española (RFEF) decidió sancionar al jugador con cuatro partidos de suspensión y una multa de 601 euros, lo que generó repercusiones en las redes sociales.

Antes del fallo del comité, tanto López como el entrenador pidieron disculpas públicas. “Mis declaraciones se deben a una confusión por mi parte sobre una manifestación efectuada por el colegiado hacia mi persona, la cual interpreté de otra manera. Mi confusión, al darme por aludido y mis posteriores declaraciones se produjeron como consecuencia de los roces producidos ya en el túnel de vestuarios”, señaló el futbolista.

El Comité indicó que "el jugador afirma de manera inequívoca que el árbitro del encuentro le faltó al respeto y le insultó y, además, afirma que el árbitro incurrió en mala educación y de prepotencia, siendo además cierto, que, como señala el Instructor, tales afirmaciones se agravan al añadir que ‘los jugadores de Primera División lo conocemos’, dando a entender que tal comportamiento del colegiado es habitual y conocido por los jugadores de Primera División".

“Estos hechos, por los que han pedido disculpas al colegiado y al estamento arbitral tanto el propio jugador como su entrenador, lo que sin duda merece consideración y honra a ambos, se consideran por este Comité plenamente subsumibles en el tipo infractor del artículo 106 del Código Disciplinario Federativo, pues, como indica el Instructor, ofenden y humillan al colegiado con hechos falsos, mancillan públicamente su imagen y cuestionan su honradez y su profesionalidad de forma patente”, agregó.

A su vez, el organismo señala que teniendo en cuenta el arrepentimiento del jugador y las disculpas públicas, "considera proporcionada la imposición de la sanción en su grado mínimo".