La Inspección General de Justicia declaró "ineficaz e irregular" el contrato del fideicomiso de Santiago Maratea que tiene como objetivo recaudar fondos para ayudar a Independiente.

La IGJ emitió una resolución a la que accedió en exclusiva en Doble Amarilla y que se dio en medio de la polémica por el procedimiento del influencer tras querer inscribir el fideicomiso en la provincia de Neuquén y no en la provincia de Buenos Aires como lo indica la ley.

El fallo de la IGJ cuenta con 20 páginas y marca los puntos por el cual es irregular el procedimiento de Maratea. Además, el organismo pidió que el Departamento de Asuntos Judiciales nombre a un “interventor informante y controlador”.

El fallo al que accedió Doble Amarilla por parte de la Inspección General de Justicia
El fallo al que accedió Doble Amarilla por parte de la Inspección General de Justicia

Otro punto de la resolución también señala la “exorbitante” suma de dinero recibida como “gastos y honorarios” por los integrantes del fideicomiso y el beneficio que recibe Maratea en su carácter de fiduciante. Por otra parte, cuestionaron que se utilice Mercado Pago como ente recaudador, ya que la IGJ sostiene que es un “proveedor de pago” y no una entidad financiera.

El punto central es el método de inscripción. A principios de mayo, la IGJ había intimado a Maratea a entregar una copia del fideicomiso en un plazo de dos días hábiles, donde tuvo que presentar la documentación solicitada por el organismo 

El problema surgió a partir de la inscripción del fideicomiso hecha en Neuquén, ya que los abogados de Independiente y Maratea aseguraron que su legislación era "más amigable" para hacer los trámites necesarios. Además, el trámite se realizó ante un Colegio de Escribanos, lo que pone al fideicomiso de carácter “privado”, cuando, en realidad, su registro debería hacerse en el Registro Público.

En ese sentido, el fallo indica en uno de los últimos argumentos que “la inscripción intentada en la relacionada y ajena sede provincial no cumple con ninguno de los recaudos legales, ni, tampoco, con la finalidad perseguida por el Código Civil y Comercial de la Nación para el supuesto del Contrato de Fideicomiso”.

“Siendo deber inexcusable de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA velar, en el caso que nos ocupa y dentro de su ámbito propio de competencia, por los intereses de una entidad civil de la trascendencia e incidencia social del “CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE”, y, asimismo, porque la buena fe de sus miles de socios, hinchas y adherentes no se vea defraudada por la tentada espuria actuación de persona alguna”, agregan.