(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) El caso Gastón Silva escaló hasta las más altas esferas del fútbol mundial. Lo que inició con un reclamo por salarios adeudados terminó en un juicio cruzado con Independiente. Hace más de un mes, el uruguayo recurrió a la FIFA para poder salir del club de Avellaneda y, además, cobrar alrededor de U$S 2.2 millones (U$S 1.573.762,47 como indemnización y U$S 652.723,29 por remuneraciones devengadas a la fecha de extinción del contrato). Lo mismo hizo el Rojo, con otros pedidos.

Como ya contó Doble Amarilla, la entidad presidida por Hugo Moyano denunció al zaguero uruguayo requiriendo una indemnización de U$S 8 millones y la inhabilitación deportiva del jugador para partidos oficiales por un plazo de seis meses. La AFA reconoció, por boletín oficial del lunes 20 de julio, que "Silva es jugador libre sin impedimento legal para que lo contrate otra institución". Todo en medio de una serie de comunicados cruzados.

En diálogo con Doble Amarilla, Mariano Bambaci, abogado especialista en derecho deportivo, brindó algunas precisiones reglamentarias sobre el reclamo que realiza cada una de las partes. "Al jugador le debían diversos salarios. Hay un Convenio Colectivo en Argentina que dice que el jugador puede intimar una vez que le deben un mes de salarios o cantidad equivalente y si el club no paga en el plazo de 48 horas, se puede considerar despedido y la AFA le tiene que dar la libertad de acción. Eso es con jugadores nacionales con club argentino. Pero Gastón Silva es uruguayo", relató.

"Como el jugador no es argentino, está lo que se conoce en FIFA como la Doctrina del Elemento Internacional. Significa que si un jugador no es argentino o hay un jugador argentino en un club de afuera, no aplica el Convenio Colectivo de Trabajo de Argentina, sino el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA", agregó.

En particular, Bambaci hizo referencia al artículo 14 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. En el mismo, se hace referencia a la posibilidad de rescindir el contrato por justa causa ante una deuda de salarios. "Te tienen que deber una cantidad equivalente a 2 mensualidades o una prima equivalente a dos meses de salario. Ahí se intima al club a que te pague y, si en 15 días no te paga, vos podés rescindir el contrato por exclusiva culpa del club", explicó.

"En ese caso, podés reclamar ante FIFA todas las indemnizaciones, las cantidades debidas y el valor residual del contrato. Esto es: todos los salarios hasta que termina el contrato, independientemente de la fecha a la que rescindís en base a la falta de pago. Esa es la postura del jugador", subrayó.

En el caso de Independiente, la demanda es por incumplimiento contractual sin causa, es decir, marcando que el jugador no tiene una causa para incumplir el contrato. "No la veo muy clara, porque si al futbolista le estás debiendo salarios, tiene una causa justa para poder rescindir el contrato, que es la falta de pago. Si fuera un jugador argentino, se resuelve con Convenio Colectivo, pero todo depende de lo que determine la FIFA", expresó Bambaci.

El conflicto millonario con Silva tiene otra arista engorrosa para Independiente: aún le debe U$S 1.6 millones a Torino de Italia por el pase del defensor uruguayo. Se estima que la FIFA fallará en la segunda quincena de agosto. ¿Cómo terminará el tema?