El Gobierno nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Alberto Fernández, ordena el cierre de clubes y gimnasios en los distritos que están en situación de “alarma epidemiológica”. Además, se restringe la actividad deportiva grupal, entre otros puntos.

Tal como contó Doble Amarilla el viernes, los anuncios del jefe de Estado mediante mensaje grabado no terminaban de dejar en claro cómo serían las prohibiciones para los sectores deportivos, principalmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Uno de los focos era que se mencionaba los “deportes de grupo”, sin mencionar aquellos que requieren de una participación de 2 a 4 deportistas, por ejemplo.

De acuerdo a la letra chica del decreto, aquellas zonas que estén en “alerta epidemiológica” (AMBA, Mar del Plata, Bahía Blanca, Rosario y ocho departamentos de Mendoza) no podrán realizar “la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre”.

En la misma línea, el Presidente aclara que “se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales en contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales”.

Parte del decreto de Alberto Fernández
Parte del decreto de Alberto Fernández

Y sobre la duda de qué clubes estarían habilitados, finalmente menciona en el quinto punto que se suspende “el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines”. Por ende, sólo se podrán realizar actividades como salir a correr, caminar y andar en bicicleta en lugares públicos abiertos, similar a lo que ocurrió durante la fase 1.

Por último, en cuanto a las zonas de “alto riesgo epidemiológico”, se prohibirán las actividades en lugares cerrados. Es decir, solamente se podrán practicar deportes grupales al aire libre en una cifra que no supere las 10 personas.