(De la redacción de DOBLE AMARILLA) El Tribunal de Disciplina de AFA decidió no sancionar a River tras no presentarse en el partido contra Atlético Tucumán, en el marco del inicio de la pandemia por coronavirus. Argumentan que “actuó protegiendo un bien jurídico de notorio valor”, pero que a su vez “incurrieron en la infracción contemplada por el artículo 109”.

Así lo resolvió la justicia deportiva de la Casa Madre del fútbol argentino en la última Resolución del Boletín Oficial. Consideran que el Millonario actuó bien en un contexto de incertidumbre por la pandemia, pero que al mismo tiempo incumplió con el reglamento de competición.

El problema de este no-partido sin dudas que fueron las formas: mientras Atlético Tucumán viajó y aterrizó en el Aeropuerto de Ezeiza, la postura del club de Núñez siguió siendo la de no querer jugar el partido, siendo que se había desarrollado prácticamente la totalidad de la fecha por la edición anterior de la Copa de la Superliga.

Con el Decano en Buenos Aires y el ‘Millo’ no dispuesto a jugar, se cumplimentaron los pasos correspondientes al reglamento y el árbitro Germán Delfino se acercó al Estadio Monumental para constatar que el lugar estaba cerrado y que no estaba la logística adecuada para disputar el cotejo.

La resolución del Tribunal de Disciplina por la situación de River
La resolución del Tribunal de Disciplina por la situación de River

Ahora bien, ¿cuáles son los argumentos del tribunal disciplinario? En primera medida, sostiene que “este Tribunal cometería un error si considerara que el caso sometido a su tratamiento puede ser resuelto bajo los parámetros reglamentarios usuales”, agregando en el mismo tono que “nada ha sido usual en este año 2020, y resulta razonable ser muy cuidadosos y comprensivos al momento de administrar sanciones”.

Y sobre la postura millonaria, analizaron: “Es claro que el Club River Plate actuó protegiendo un bien jurídico de notorio valor, como es la salud de sus empleados y jugadores, comprometido por riesgos de público conocimiento y cuyos efectos quedaron reconocidos y contemplados por normas de carácter público dictadas oportunamente, aunque para ello quedara incurso en la infracción contemplada por el Art. 109del R.D”.

Lo que apunta el Tribunal es que en River hubo una clara infracción al reglamento, pero que al mismo tiempo llevó adelante esta postura en una etapa excepcional del país. “El viejo principio que señala que ante una situación de última instancia, donde un bien jurídico solo puede ser protegido a costa de otro (la llamada colisión de derechos) no habrá otra salida que la que comporte daños al de menor entidad”, esgrimen desde el cuerpo letrado.

Con este análisis, la decisión fue eximir a River de una posible quita de puntos. Sin embargo, en el segundo punto, ordenan que el Millonario se haga cargo de los costos logísticos del club tucumano, tanto en materia de traslados como de viáticos y logística.