La Justicia sobreseyó al expresidente de Huracán, Alejandro Nadur, en la causa en la que se lo acusaba de generar un perjuicio contra el club por la compra-venta de Ramón ‘Wanchope’ Ábila a Boca Juniors.

En septiembre del 2019, un fuerte contrapunto se desató en Huracán luego de que Boca oficializara la compra del 50% de la ficha de Abila al club de Parque Patricios a cambio de casi U$S 2 millones y luego de estar a préstamo en el ‘Xeneize’ durante dos temporadas. 

Los socios del ‘Globo’ denunciaron una maniobra poco clara por parte del entonces presidente Nadur ya que el ex mandatario, en su momento, había expresado que Boca debía abonar U$S 4 millones por el 50% restante de Ábila. 

Finalmente, el club xeneize pago menos que eso por la totalidad del delantero (U$S 3.550.000). En el comunicado, se indicaba por aquel entonces que esto ocurrió porque las negociaciones "fueron llevadas a cabo en el marco de una complicada situación económica financiera que estamos atravesando como club agravada por la situación del país, suba del dólar, adquisición de derechos económicos de jugadores, pago de salarios, entre otros compromisos". Sin embargo, las dudas siguieron girando y la relación entre Nadur y Angelici no hicieron más que alimentar las sospechas. 

Ante la bronca de los socios, Nadur en su momento comentó: “Les informo que hace dos años concretamos entre Boca y Huracán un acuerdo sobre el jugador Ramón Ábila de cuya negociación, así como del contenido del contrato, soy el total y único responsable”, en un escrito. 

Lo cierto es que tras aquel episodio se iniciaron dos expedientes, uno puertas adentro del club que terminó con Alejandro Nadur suspendido de su condición de socio y aplicándole una fuerte multa económica por parte del Tribunal de Honor del club de Parque Patricios. 

El otro iniciado ante la Justicia Federal que lo giró a la Justicia Ordinaria la cual determinó hace algunas el sobreseimiento del ex mandatario del ‘Globo’.

El fallo, firmado por el Juez Dr. Edmundo Rabbione, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 61 sostiene: “la cotización de un futbolista, inclusive la percepción de beneficios futuros, son montos variables que dependen del presente del jugador, el contexto del mercado, lesiones o cualquier otro infortunio, etc. Por lo tanto, coincido en pleno con el Sr. Fiscal en cuanto a que dichos montos lejos están de poder ser desviados, en la medida que no fueron siquiera recibidos; quedando así totalmente por fuera de toda hipótesis típica a la luz de los arts. 173 inc. 7 u 11 del CP”

Tweet de Alejandro Nadur

Tras lo que sentencia: II) SOBRESEER a ALEJANDRO NADUR por los hechos reseñados como II. (art. 336 inc. 3 y último párrafo del CPPN).-