(De la redacción de DOBLE AMARILLA) La Audiencia Nacional española desestimó este miércoles un recurso presentado por Gerard Piqué contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central que lo obliga a pagar 1457.855,61 euros por una regulación tributaria de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y 678.012,59 adicionales en concepto de multa, es decir un total de 2,1 millones de euros.

Según la sentencia ratificada que data del 13 de mayo de este año por parte de la Audiencia Nacional contra el defensor del Barcelona que deberá abonar esta suma "por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008-2009-2010, y contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de fecha 5 de junio de 2013".

La regularización practicada por la inspección se debió a que Gerard Piqué "obtuvo rendimientos del trabajo como jugador de fútbol profesional residente en España (procedentes del Real Zaragoza, del Manchester United y de la Federación Española de Fútbol) y rendimientos de capital mobiliario (por cesión de derechos de imagen; por intereses derivados de la concesión de préstamo a entidad vinculada; por cantidades satisfechas por el sponsor británico; por utilidades derivadas de la condición de socio; por intereses de cuentas bancarias en España y en el Reino Unido)".

En el acuerdo de liquidación se considera que "el contrato celebrado entre Gerard Piqué y la entidad Kerad Project 2006 SL, en virtud del cual el primero cedió a la segunda sus derechos de imagen fue simulado" fundamentándose, entre otros hechos, en que el precio de 3.000 euros "es totalmente irrisorio y fuera de toda lógica comercial o económica".

"El principal argumento del que se sirve la Inspección para sustentar la tesis de la simulación negocial tiene que ver con la existencia de contratos y acuerdos de fecha posterior a la del contrato privado en los que el jugador cede unos derechos de imagen sobre los que, en puridad, ya no ostenta ningún derecho económico", subraya la Audiencia Nacional.

Por ello, "deben imputarse al demandante como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por él, los importes facturados a terceros por Kerad Project correspondientes a la explotación de su imagen".