Enorme dolor de cabeza para el ex futbolista y entrenador de Boca, Sebastián Battaglia. Este mediodía la Inspección General de Justicia promovió una acción judicial para la inmediata disolución de “Locura Deportiva SA” una sociedad constituida por el propio Battaglia para explotar comercialmente un predio cedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro del Parque Sarmiento. 

La Inspección General de Justicia detectó graves irregularidades en la concesión de un predio a Sebastián Battaglia por parte del GCBA y ordenó anular su otorgamiento

La firma en cuestión está integrada por el propio Battaglia, Marcelo Daniel Wanschelbaum y Yamila Khune y explotaba desde 2019 el sector de las canchas de fútbol y un salón de eventos. Cabe destacar que la cesión fue oficializada, el pasado 30 de octubre, y el emprendimiento del jugador más ganador de la historia xeneize incluye 13 canchas de futbol, 5 canchas de paddle, bares, un restaurante y un sector semicubierto con parrilla. 

Atento a esta cesión, la Inspección General de Justicia solicitó la documentación respaldatoria de la Sociedad que se impuso en la licitación y observo graves irregularidades. 

La Inspección General de Justicia detectó graves irregularidades en la concesión de un predio a Sebastián Battaglia por parte del GCBA y ordenó anular su otorgamiento

Entre las cuales se destacan: “La Sociedad carece de sede y domicilio social efectiva. En el lugar de la sede social inscripta residía un tercero, en carácter de locatario. El dueño del inmueble y sujeto controlante de la sociedad, Sebastián Battaglia nunca acompañó el contrato de locación a la Inspección General de Justicia”.

Además: “Tampoco exhibió ante la IGJ, los libros de comercio, sus libros sociales y que su accionista mayoritario, Sebastián Battaglia, solo cumplió con la intimación efectuada el 9 de Noviembre de 2023, presentando el comprobante de pago de las Tasas Anuales correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 todas abonadas el 10 de Noviembre y presentadas el 16 de Noviembre”. 

Como corolario el organismo destaca: “El 17 de Noviembre, con todos los plazos vencidos, la entidad presentó los estados contables correspondientes al cierre de cada ejercicio. Dichos instrumentos son absolutamente irregulares en su confección y totalmente insuficientes en lo que respecta a su contenido”.

Por lo tanto resuelve: “La Sociedad queda encuadrada en el artículo 19 de la ley 19550, la cual prevé ‘Sociedades con objeto lícito con actividades ilícitas’ por lo cual se liquidación y disolución a pedido de parte o de oficio”.