(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) El reclamo de un colaborador del cuerpo técnico de Facundo Sava, Hernán Darío López, a Racing abrió la puerta para que se resignifique en parte la relación entre los cuerpos técnicos y los clubes.  

Se trata del fallo "L. H. D. c/Racing Club Asociación Civil s/ Despido". López, en virtud que es técnico también, reclamaba indemnizaciones por despido antes del vencimiento del contrato a plazo conforme art. 95. El presente fallo, que aún no quedó firme,  resulta ser un precedente importante atento que clarifica el régimen aplicable tanto a la contratación como a la recisión anticipada de los contratos de los Directores Técnicos de Fútbol.

¿Por qué? Porque Racing se amparó en el Art.10 inciso L del Convenio Colectivo de Trabajo. En él se da cuenta que el club puede despedir al cuerpo técnico siempre y cuando hayan transcurrido un mínimo de 6 meses, la finalización del torneo y que el club tenga los salarios al día. Racing esgrime que eso se cumplió, porque las obligaciones estaban al día -es decir, no había deuda- , habían pasado seis meses del inicio del contrato -quedaban otros seis- y el torneo había concluido.

Sin embargo, el Juez entendió que dos de las condiciones que marca el citado inciso "L" se cumplían, pero había una que no. El inciso "L" del art.10 dice, textualmente: "(l) habiendo transcurrido un mínimo de seis meses desde la firma, los clubes podrán rescindir el contrato individual de trabajo con el director técnico, sin más obligaciones que las siguientes: – a la finalización de cada torneo cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones contraídas en el contrato; – en caso de rescisión antes de la finalización del torneo el director técnico tendrá derecho a percibir los rubros de contrato hasta la finalización de dicho torneo (en el caso de los premios resultarán según los meses trabajados) y no podrá el director técnico registrar nuevo vínculo contractual hasta la finalización del torneo de que se trata".

De esta manera, el Juez entendió que el torneo no había finalizado. En su interpretación, a través de la cual dio lugar "parcialmente" al reclamo de López, el magistrado explicó que a fin de lo reclamado "torneo" y "copa" son lo mismo. Y, por eso, connminó a Racing a pagarle a López el dinero hasta que culminó la participación de Racing en todos los torneos. Es decir, los dos meses que pasaron desde la finalización del vínculo y el fin de la participación de la Academia en la Copa Argentina. Marcelo Bee Sellares apunta: "El Juez iguala “Torneo” con “copa”, en tanto "torneo" es cualquier competencia vos estés jugando, es un concepto amplio, el magistrado dice “le hago lugar parcialmente por el tiempo en que Racing jugó o hasta que jugó esa Copa”", explicó. 

En este fallo, que resulta interesante para la audiencia, hay dos cosas a remarcar. Primero, que para el Juez Hernán Mendel, "copa" es sinónimo de "torneo" y viceversa y, segundo, que el Juez entiende al Cuerpo Técnico como una unidad, aunque el recamo de López se inscribe porque él también tiene título habilitante de técnico, que es un requisito indispensable para poder demandas a un club englobado en el Convenio Colectivo de Trabajo. El abogado especialista en derecho, Marcelo Bee Sellares explica en diálogo con Doble Amarilla: "A nivel FIFA, el único que tiene derecho a reclamar es el técnico y no los asistentes. En este caso, se lo entiendo como una unidad. El reclamó de él, que era individual, va a beneficiar al que reclama", pero, también indica que, a partir de este fallo se podría sentar jurisprudencia en caso de quedar firme. Habrá que ver si Racing apelará la decisión del Juez Mendel.

"El convenio colectivo habla de torneo, y ahí se apoya la defensa de Racing, en el inciso "l" del citado artículo", indica Bee Sellares. 

La defensa de Racing Club, se articuló sobre el inc. L, art. 10 del CCT 662/13, sosteniendo que se habían cumplido los requisitos allí establecidos para rescindir justificadamente el contrato con el cuerpo técnico de Facundo Sava, del que formaba parte Hernán Darío López.

Para afirmar su fallo, el magistrado sostiene que la relación de los Directores Técnicos y su contratación se encuentra regida, principalmente, por lo regulado en el art. 10 del CCT 662/13. Respecto a la rescisión anticipada del contrato, el Magistrado entendió que la rescisión del contrato laboral de un Director Técnico de Fútbol debe ser analizado a la luz del art. 10 inc. L) del CCT 662/13. Consideró que Racing cumplió con el requisito temporal -al menos seis meses de contrato cumplidos desde la firma- y también con no tener deudas con los actores al momento de la rescisión, por ese motivo no dio lugar a lo "principal" del reclamo.

Como se dijo anteriormente, en el punto "finalización del torneo", es donde el Juez encontró motivos para hacer lugar parcialmente al reclamo del ayudante del actual DT de Quilmes y tuvo en cuenta que el club estaba clasificado para disputar la “Copa Argentina”, por lo que el Magistrado, ante la duda, entendió que “Copa” debía asimilarse a “Torneo”, haciendo lugar parcialmente al pago de los salarios correspondientes a los dos meses posteriores a la rescisión, es decir, hasta la fecha en que el Club finalizó su participación en la Copa Argentina por haber quedado eliminado. 

Ante este escenario, el Juez condenó a Racing a pagarle a López la suma de $213.380 en el plazo de cinco días de conocido el fallo, además de los intereses que se han generado. 

La parte resolutiva del fallo de Mendel.
La parte resolutiva del fallo de Mendel.