(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) A través del Decreto 332, el Gobierno Nacional activó el necesario plan de ayuda a las PyMes. Se puso en marcha el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", con el objetivo de moderar los efectos de la cuarentena en la economía, en especial en las empresas y los empleos que genera.

El decreto, del cual ya comenzó a circular su contenido, será oficializado en las próximas horas en el BORA y que contiene una serie de beneficios para las empresas, a excepción de las que realizan las actividades y servicios declarados esenciales. La medida llega como contrapeso, luego que el Ejecutivo prohibió por 60 días los despidos y creó un fondo específico para garantizar $300 mil millones para créditos bancarios para las pymes.

El Programa contempla la obtención de uno o más de los siguientes benecios, según informa "El Cronista".

*Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

*Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados: para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; entre 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

*REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $10.000.

*Sistema integral de prestaciones por desempleo.

El DNU establece que serán requisito para obtenerlos beneficios:  

*Que las empresas tengan actividades económicas afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

*Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

*Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo último, cuando se determinó el aislamiento social preventivo y obligatorio.

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