El tema de Alexis Zárate es complicado: el Convenio Colectivo de los Jugadores de Fútbol (Nº 557/09) establece en el artículo 17 las obligaciones del Club y el Jugador. Supletoriamente, se aplica la Ley de Contrato de Trabajo, que regula todas las actividades. Esta última establece en el art. 242 que el Empleador no tendría obligación de pagar los salarios durante el tiempo que el jugador estuviese privado de su libertad.

En este caso, como el fallo es de primera instancia podría suspenderlo, pero el jugador también podría reclamar que se lo deje jugar, basándose en que hasta no que esté firme la sentencia es inocente, eso se llama "teoría del doble conforme". La solución no es clara, va a depender de la interpretación que haga el Juez.

El club puede suspenderlo, pero no estaría en condiciones totales de rescindirle en contrato con causa, de hacerlo, el jugador podría demandar por la rescisión y pedir una indemnización. Eso sí, ni la ley ni el CCT son claros, sino que se prestan a interpretación según cada caso. Es decir, puede comunicársele que está suspendido, y en caso de que después sea declarado inocente, volver a pagarle.

De todas maneras, y esto es a título personal, dudo que vuelvan a contratarlo, ya que el contrato del jugador es por tiempo determinado y la ley de contrato de trabajo establece eso cuando son contratos indeterminados.