Con la asunción de las autoridades, el viernes comenzó a funcionar formalmente la Superliga que debutará futbolísticamente en el próximo torneo. Como ocurre con una entidad nueva aún para muchos es una incógnita que incluye y que no incluye la Superliga. Lo primero que cabe aclarar es que se encargará de organizar y comercializar sólo el torneo de Primera División y no de las categorías del ascenso. 

Con este nuevo arranque es bueno recordar, según estatuto, cuáles son los objetivos y las funciones que tendrá está entidad:

LOS OBJETIVOS

· Organizar y promover las competiciones oficiales de fútbol de carácter profesional en Argentina de Primera División “A” (o como se denomine dicha categoría en el futuro), del torneo de reserva e inferiores en virtud de lo que se establezca en el Convenio de Coordinación con la Asociación del Fútbol Argentino, así como aquellas competiciones que en el futuro decidiera organizar la SUPERLIGA con la participación de los Clubes Asociados que integren dicha categoría, y velar por su adecuado funcionamiento

· La comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol de carácter profesional en Argentina de Primera División “A” (o como se denomine dicha categoría en el futuro, por cesión efectuada en los artículos 79 y 81 del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, así como de aquellos otros derechos audiovisuales sobre competiciones futbolísticas cuya comercialización se le pueda encomendar o ceder

· La explotación comercial, en su más amplio sentido, de las competiciones que organice.

· La promoción, el fomento, la financiación y el desarrollo de actividades relacionadas con la cultura física, la formación en el ámbito deportivo y el deporte del fútbol, favoreciendo el cumplimiento del objeto de los Clubes Asociados. 

· La promoción y difusión nacional e internacional de las competiciones mencionadas anteriormente.

· Contribuir a la erradicación de la violencia en los espectáculos deportivos vinculados con el futbol profesional.

LAS FUNCIONES Y LA COMPETENCIA:

· Organizar las competiciones oficiales de fútbol incluidas en los objetivos.

·  La explotación comercial de cuantos derechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competiciones que organice, ya sea directamente por la SUPERLIGA o mediante cesión de todo o parte de la explotación comercial a terceras personas físicas o jurídicas. 1. Serán productos o derechos objeto de comercialización, entre otros, los distintivos corporativos de marca, logotipos, anagramas, mascota oficial y otros de la SUPERLIGA, así como la utilización conjunta de los mismos con la totalidad de los nombres, escudos, logotipos y colores oficiales de los Clubes Asociados a la SUPERLIGA, respetándose, en todo caso, el derecho de contratación individual de los Clubes Asociados. 2. De igual forma, podrá ser objeto de comercialización por la SUPERLIGA la explotación conjunta de los datos oficiales estadísticos de todos los partidos de las competiciones organizadas por la SUPERLIGA, sin perjuicio del derecho de los Clubes Asociados a explotar individualmente los citados datos estadísticos respecto de los partidos que haya disputado. 3. También serán objeto de explotación comercial por parte de la SUPERLIGA los derechos de merchandising que se deriven directa e indirectamente de la organización de las competiciones a su cargo, sin perjuicio del derecho de los Clubes Asociados de comercializar su propio merchandising. 4. El derecho de contratación individual de los Clubes Asociados no incluye, por resultar una cesión de la Asociación del Fútbol Argentino en favor de la SUPERLIGA, a todos aquellos ingresos que se produzcan en concepto de derechos y contenidos audiovisuales (en cualquiera de los formatos presentes y aquellos futuros que pudieren surgir a tenor del avance de la tecnología) de las competencias referidas en el inciso 1 de este Artículo.

· Desempeñar respecto a los Clubes Asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, así como cualquier otra que se establezca mediante acuerdo suscrito entre la SUPERLIGA y los Clubes Asociados.

· Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los Clubes Asociados, en los términos previstos en estos Estatutos y los Reglamentos y disposiciones de este carácter dictadas en su desarrollo.

· En el ámbito de la ley 23.184 de la violencia en los espectáculos deportivos, y de las normas complementarias y/o modificatorias de la misma, establecer las condiciones de adquisición, ejecución y financiamiento de los equipos, obras e instalaciones que tengan que realizar los Clubes Asociados, así como las respectivas condiciones de mantenimiento y conservación.

· Emitir informe previo sobre los proyectos de presupuestos de los Clubes Asociados que participen en las competiciones que organice, así como establecer normas y criterios para la elaboración de los mismos y supervisar el cumplimiento del que resulte definitivamente aprobado, si lo considerase conveniente o necesario.

· Establecer su propia organización interna, gestionar autónomamente sus recursos económicos y dictar las normas relacionadas con el cumplimiento del objeto de la SUPERLIGA.

· Designar los representantes que correspondan a la SUPERLIGA ante cualquier órgano o entidad.

· La comercialización conjunta y centralizada de los derechos de explotación de derechos y contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol de carácter profesional en Argentina de Primera División “A” (o como se denomine dicha categoría en el futuro), así como de aquellos otros derechos y contenidos audiovisuales sobre competiciones futbolísticas cuya comercialización se le pueda encomendar o ceder.

· Supervisar en el marco de la legislación aplicable las relaciones contractuales entre los Clubes Asociados y sus futbolistas profesionales y aquellos otros profesionales que pudieran incorporarse en el futuro.

· Aprobar normas sobre publicidad de las prendas deportivas utilizadas por los equipos de sus Clubes Asociados miembros, dentro de las disposiciones establecidas al respecto por los Organismos Internacionales del Fútbol. 

· Regular y controlar la publicidad estática y dinámica de los encuentros, con sujeción a las normas internacionales y nacionales, sin perjuicio del derecho de los Clubes Asociados de comercializar la publicidad estática y dinámica en sus estadios.

· Aprobar normas sobre formato, expedición, venta y suministro de localidades de acceso a los estadios de los Clubes Asociados, así como cualquier otra cuestión relacionada con la venta de entradas.

· Establecer el modelo oficial de la pelota, con arreglo a las disposiciones de la International Football Association Board.

· Aprobar los requisitos de carácter económico y social que se exigirán a los Clubes Asociados para poder participar de las competiciones cuya organización ha sido asignada a la SUPERLIGA, conforme lo previsto en el Capítulo XII y Capítulo XIII de estos Estatuto. Asimismo, tendrá la potestad para desempeñar respecto a los Clubes Asociados, las funciones de tutela, control y supervisión económico-financiera.

· Determinar las condiciones y número de personas autorizadas a permanecer en el perímetro del terreno de juego en las competiciones de carácter profesional.

· Determinar las condiciones que deben reunir las instalaciones deportivas de los estadios para la celebración de las competiciones profesionales, normas de seguridad, control de accesos, así como cualquiera otra que pudieran establecerse.