El martes pasado el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), con sede en Suiza, esgrimió los fundamentos por el cual le dio la razón a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por sobre San Martín de Tucumán, en virtud de los ascensos.

El 23 de octubre el tribunal suizo le informó a la institución tucumana del veredicto, pero faltaban conocer los detalles que llevaron a la decisión de darle la razón a la Casa Madre del fútbol argentino. En un documento de 37 páginas, se conocieron todos los puntos de las partes y el análisis del propio Tribunal.

Entre los argumentos, uno de los elementales (punto 68 del fallo) es que AFA sostuvo que San Martín "no nominó como apelados y/o terceros interesados y/o partes adicionales a los restantes clubes de la Primera Nacional cuyos derechos subjetivos se verían afectados con la pretensión para el otorgamiento del campeonato y el Primer Ascenso".

El siguiente punto indica que "lo anterior se puede interpretar como un argumento respecto de la ausencia de integración de un litisconsorcio necesario por pasiva, lo cual, desde el punto de vista jurídico, traería como consecuencia indiscutible el rechazo de la apelación". Ese "litisconsorcio", según especialistas, no se ha alcanzado porque no citaron a otras partes interesadas, como los casos de Atlanta y otros equipos aspiracionales a obtener la plaza por el ascenso.

¿Qué es el "litisconsorcio" al que refiere el TAS? Marcelo Bee Sellares, especialista en derecho deportivo y administrativo, explicó a este medio: "Es cuando se refiere a las partes que están en disputa. El ‘activo’ es cuando hay más de una parte que acciona en procura del reconocimiento de un derecho; y el ‘pasivo’ es cuando hay más de una persona demandada. En este caso, el demandado fue AFA. Lo que quieren decir es que tendrían que haber citado a Atlanta, para que también ejerza su derecho de defensa, en virtud de estar en las mismas condiciones que San Martín".

Otro punto sustancial del fallo es que aplican el concepto de "PILA", que es lo que refiere a la Ley de procedimiento suizo. En definitiva, lo que explican del Tribunal es que, si bien el cuerpo letrado del Santo se amparó en la Ley argentina, la normativa que impera en este caso corresponde a las leyes del cuerpo suizo. Incluso en el punto 73 explica el litisconsorcio en conformidad con el derecho suizo.

"Acá hay un tema original. ¿Cuál es? Cuando vos recurrís al TAS en una instancia de apelación, el derecho aplicable es del Código de Obligaciones suizo, y no el argentino. La Ley de procedimiento y sustantiva que se aplica es la de Suiza. Entre ambos hay muchísimas diferencias, partiendo de la base en que no es la misma legislación. Ellos tienen un concepto del litisconsorcio pasivo que es diferente  del argentino. Entonces, se aplica el código suizo por la propia sede del TAS", profundiza Sellares a este medio.

El punto 76 de los fundamentos también evidencia esta diferenciación entre la normativa suiza y argentina, sumado a la interpretación del TAS sobre el mérito deportivo, uno de los argumentos que esgrimió San Martín: "Una decisión favorable a CASM sin la vinculación de Atlanta como litisconsorte necesario por pasiva entrañaría una violación al derecho al debido proceso, el cual, entre otras, está expresamente previsto en la Constitución de la República Argentina (art. 18), en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 25) y en la Constitución Federal de la Confederación Suiza (arts. 29, 29a y 30)".

Por su parte, remarca los aspectos centrales del mérito deportivo en el punto 87, tomando como base las reglamentaciones de FIFA y Conmebol. Y profundiza en el punto 89, en cuanto a la discriminación del torneo y su segmentación de dos zonas: "De la modalidad de la Primera "B" Nacional puede concluirse que, en condiciones de normalidad, la obtención del mayor número de puntos en cualquiera de las dos zonas no implica necesariamente hacerse acreedor al título de campeón de la Segunda División y del ascenso a la Superliga. Para esto, además de la obtención de la totalidad de puntos requeridos para llegar a dicha etapa, se requiere ganar una final, cuyo resultado naturalmente solo se conoce cuando efectivamente se haya jugado dicho encuentro. De lo anterior se deriva que conforme al reglamento de AFA no existe un campeón de la Primera "B" Nacional ni un Primer Ascenso hasta que no se juegue ese encuentro final, y no existe un Segundo Ascenso hasta que se haya jugado y terminado el torneo reducido. El Reglamento de la Primera "B" Nacional es claro y establece unas condiciones que necesariamente deben cumplirse para el reconocimiento del mérito deportivo".

Por último, Sellares hizo una valoración personal del fallo: "El panel de árbitros obviamente que analizó los argumentos jurídicos de San Martín. El rechazo es categórico de acuerdo a los fundamentos. Porque sostiene de forma explícita que no tienen los méritos deportivos alcanzados para reclamar el ascenso. A su vez, el TAS dejó de manifiesto el respeto por una moción de prácticamente todos los clubes por disputar los puntos en la cancha, y que ello contempla los derechos de todos los equipos. Es uno de los argumentos centrales, sumado al concepto de integridad deportiva y del mérito".

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