(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Finalmente, el TAS notificó a San Martín de Tucumán de los alcances del fallo. En el marco el proceso TAS/A/7096 el Tribunal dio aviso al club norteño y a la AFA que ¨la parte dispositiva del laudo se dictó en el marco de un procedimiento de arbitraje de apelación y, por lo tanto, no es apelable ante el propio TAS.¨

La resolución del Tribunal se dictó en el marco de un pedido efectuado por el club tucumano, que argumentó que: "Si bien el procedimiento ante el TAS fue caratulado y tramitado como apelación, en verdad, no se trató de un recurso contra una decisión jurisdiccional previa", indicaron desde Suiza.

De esta manera, El TAS rechazó in limine la presentación de San Martín y le informó que "para que una decisión pueda ser apelada ante el TAS, no es un requisito imprescindible que haya sido dictada por una decisión jurisdiccional previa. En este sentido, debo notar que, de conformidad con el artículo R47 del Código, para que una decisión de una federación, asociación u otra entidad deportiva pueda ser apelada ante el TAS la misma tiene que ser definitiva, siempre y cuando los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva así lo establecen o si las partes han convenido un acuerdo de arbitraje específico. En consecuencia una decisión orgánica de una federación puede ser apelada ante el TAS si se cumplen los requisitos previos previstos en el artículo R47 del Código mencionados anteriormente, que es lo que efectivamente sucedió en el presente arbitraje", prosiguieron.

¿Qué pasará ahora? Los abogados defensores del club tucumano informaron que apelarán. La CD del club aún espera conocer los fundamentos del dictamen, para armar una refutación más sólida. Normalmente, los fallos del TAS son inapelables, pero al no haber una segunda instancia, desde el club tucumano buscarán que otro cuerpo de jueces les de la razón. 

20201023092138089.pdf by Javier Hernán