Ante los reiterados episodios en Chile, la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó un paquete de modificaciones a la Ley n° 19.327 que habla sobre los derechos y deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional.

Luego, los cambios pasarán a la revisión del pleno para más tarde llegar a ser incorporadas en lo reglamentario y, por lo tanto, se transformen en posturas aplicables.

En principio, uno de los puntos modificados establece que el organizador tendrá la obligación de presentar anualmente un Plan Operativo de Seguridad, con la inclusión de todos los estadios y partidos posibles, con las medidas a implementar: decisión de aforo y cantidad de efectivos.

Además,

La programación de los campeonatos locales y de los encuentros internacionales que se disputen en Chile deberá ser visada por el Ministerio del Interior.

La multa por incumplimientos se duplicará: "En un partido Clase A, un incumplimiento gravísimo puede costarle a un organizador hasta 2.000 UTM. Al iniciar un procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa puede determinar la retención de pagos a un organizador a través de la ANFP por el monto de los incumplimientos acusados, mientras dure el proceso”.

Los delitos tendrán penas más duras: “Todos los delitos cometidos en los estadios, sus inmediaciones y los hechos conexos relacionados con partidos de fútbol profesional pasarán a ser perseguidos y sancionados por la Ley N° 19.327. La importancia de esto: hasta ahora había grises en que como había faltas o delitos no contemplados en la ley o los tribunales no sabían qué ley aplicar, la justicia los perseguía y sentenciaba por otras leyes y eso implicaba sanciones no relacionadas con el fútbol. Como consecuencia de esta reforma, ahora todos los delitos cometidos en estadios, inmediaciones o hechos conexos van por la Ley 19327 y eso hará casi imposible que no apliquen código 101 como sentencia o como cautelar”.

Hay que distinguir entre delitos ‘simples’ (porte de arma blanca, usurpación de identidad, lesiones) y agravados (fuegos artificiales, barricadas, homicidio, secuestro de bus). En el caso de los simples, la prohibición de acceso estaba en 2 a 4 años y quedó en 3 a 5 (y si se reincide, de 6 a 10). En el caso de los agravados, la prohibición de acceso quedó entre 5 y 20 años en primera instancia (si se reincide, entre 10 y cuarenta). Una segunda reincidencia, en caso de ambos tipos de delito, es causal de prohibición perpetua”, explica la nueva propuesta.

Por último, le darán mucha importancia al relato policial: “Los informes de supervisión de Carabineros ahora pasan a tener presunción legal de veracidad, es decir, será vinculante con una apertura de procedimiento sancionatorio”.