La Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile hizo lugar a una acción judicial iniciada por la Polla Chilena de Beneficiencia -una empresa estatal encargada de la administración de los juegos de azar- y ordenó a bloquear los sitios web de casas de apuestas online, acusando que no están autorizadas por la legislación nacional vigente.

El fallo salió por unanimidad y sostiene que “la apuesta deportiva online, como lo es la actividad que denuncia la recurrente de autos, se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito, como asimismo sancionando penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan de ella”.

La Polla Chilena de Beneficiencia, en su denuncia, sostuvo: “Es una actividad ilegal, identificada y denunciada por la Superintendenta de Casinos ante el Ministerio Público, afectando gravemente el ejercicio de su derecho de propiedad sobre la autorización exclusiva y excluyente de ejecución de las apuestas deportivas en modalidad en línea”.

X de Carlos Gajardo Pinto

Son 12 los sitios web que deberán dejar de funcionar según pronunció la Tercera Sala de la Corte Suprema: Betano, Betway, Betcris, Coolbet, Juega en Línea, 1xbet, Rivalo, Betsson, Rojabet, Betwarrior, Betsala, Mi Casino.

La decisión judicial se da casi en simultáneo de la presentación de un “recurso de protección” por parte de la ANFP por la resolución del Ministerio de Justicia de Chile, quien le puso un plazo de 30 días para terminar su contrato con Betsson.

A través de un comunicado, la casa madre del fútbol chileno explica: La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), informa que presentará un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Oficio Nº5293 de la Subsecretaría de Justicia, notificado por este organismo el viernes 1 de septiembre recién pasado. En dicho oficio, la Subsecretaría de Justicia instruyó a la ANFP, entre otras medidas, dejar sin efecto el contrato que ésta mantiene vigente por el naming del campeonato de Primera División y Primera B, en un plazo de 30 días”.

Y por último, argumenta: La ANFP estima que el Ministerio de Justicia y DD.HH. carece de las atribuciones legales para dictar el Oficio Ordinario Nº593, en especial, en lo referido a contratos vigentes. Por lo tanto, impugnará ese acto administrativo a fin de que la Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho y asegure a la ANFP, como a toda persona jurídica, los derechos básicos que la Constitución le garantiza