El Gobierno nacional exceptuó a los eventos internacionales deportivos de las medidas restrictivas ante la segunda ola de coronavirus. Los equipos argentinos podrán entrenarse y disputar sin problemas las copas Libertadores y Sudamericana.

La Decisión Administrativa 514/2021 ya fue publicada mediante el Boletín Oficial y lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro del Interior, Eduardo 'Wado' de Pedro. Esto va en línea con la última postura pública del ministro de Seguridad bonaerense, Sergio Berni, quien dio marcha atrás en su postura rígida y garantizó efectivos policiales para los partidos coperos que se disputen en la Provincia de Buenos Aires.

En su primer artículo, la norma exceptúa “de las medidas dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la presente decisión administrativa, a los eventos deportivos de carácter internacional y a las personas afectadas a su desarrollo”.

A su vez, también exceptúa en su segundo artículo “al entrenamiento de deportistas profesionales, el que deberá desarrollarse en los términos de las Decisiones Administrativas N° 1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20”.

Parte de la decisión tomada en Boletín Oficial
Parte de la decisión tomada en Boletín Oficial

Los deportistas y trabajadores alcanzados por esta disposición deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación y cumplir a rajatabla con los protocolos sanitarios, desde la higiene hasta la organización de turnos.

En la disposición también se señaló que los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta medida “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas”.

Por último, plantea que “deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo y demás personas afectadas al evento deportivo, siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 334/21 que estos y estas se desplacen sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”.