(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Horas después que Rafael Di Zeo asegurara que su deportación fuera "ilegal" y que a nivel Judicial estaba "a derecho", la Corte Suprema de Justicia asestó un golpe importante y clave en la lucha contra los barras. ¿Cuál? Cerró la vía de los amparos para desestimar los recursos de los barras para eximirse del derecho de admisión.

En las últimas horas, en un fallo firmado por los Jueces Carlos Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se le negó el recurso de amparo interpuesto a un barra de Boca que había pedido que se le levantara el "derecho de admisión" al considerarlo "inconstitucional". 

Sin embargo, el máximo Tribunal resolvió avalar la decisión estatal y denegó el recurso del barra. La causa, denominada "A.E.E. c/ EN -M Seguridad- Direcc. Nac. de Seg. de Espectáculos s/ amparo ley 16.986" llegó a la Corte Suprema luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmada la resolución que rechazó el amparo del actor. El barra esgrimió su calidad de socio activo de Boca, contra el Estado Nacional, en especial contra la "Dirección Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolísticos", que depende del Ministerio de Seguridad.

El barra pretendía anular la disposición 1-E/2017 del Director Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolístico (DNSEF), por la cual se le aplicó, "con carácter preventivo y fundada en el interés público", la "restricción de concurrencia administrativa" a todo evento futbolístico por el plazo de 24 meses.

Según indica el sitio "Diario Judicial", manifestó que la disposición "carecía de fundamentación suficiente" y afectaba el principio de inocencia del articulo 18 de la Constitución Nacional, ya que el hombre no tenía antecedentes penales o contravencionales, ni infracciones a la Ley del Deporte 26.358. Sin embargo, al Corte no hizo lugar y, al igual que la Cámara, ratificó la disposición del Ministerio de Seguridad. 

Así, generó un antecedente clave en la lucha contra los barras, ya que ahora ningún violento más podrá acudir al Tribunal de alzada a pedir que se revea cualquier disposición que signifique un "derecho de admisión" por considerarlo anticonstitucional.

Este es el fallo de la Corte