(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Todo comenzó con un fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, fechado el 4 de diciembre de 2017. En él, se hacía lugar a la medida cautelar presentada por Turner y Fox, empresas que poseen los derechos de la Superliga argentina, para que se suspendan los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual. Este miércoles, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión que, a pedido de FOX y Turner, suspendió los artículos de la Ley de Medios que aseguran el acceso gratuito a eventos futbolísticos relevantes.

Los mismos garantizaban el acceso público a eventos de interés general, fueron los que posibilitaron que, por ejemplo, las semis y final de las Copas Libertadores 2014 y 2015, ganadas por San Lorenzo y River, respectivamente, hayan sido televisadas por la TV Pública, y no únicamente por Fox.

Ahora, con la entrada en vigencia de esta resolución, ningún canal que no posee los derechos podrá pasar los partidos de la Primera División o partidos de la Selección Nacional.

Cuando el gobierno de Mauricio Macri derogó la Ley de Servicios Audiovisuales, conocida popularmente como "Ley de Medios", estos artículos no habían sido alcanzados. Eso ocurrió a pocos días de la asunción de la nueva administración Macri.

El juez Lavié Pico quedó en el ojo de la tormenta hace poco tiempo, cuando le otorgó una excensión del pago de Ganancias a un grupo de empresas de bingos, entre ellas la del presidente de Boca, Daniel Angelici.

Ahora, ¿Cómo empezó esta cuestión judicial? Arrancó cuando el Canal 12 de Misiones le mandó una carta documento a Fox y Turner exigiendo poder transmitir los partidos, ya que la ley los amparaba.

El nuevo fallo suspende por seis meses la ley, con el argumento de que ese apartado pone en riesgo el contrato firmado entre la AFA, Fox y Turner, pese que la legislación fuera emitida con anterioridad.