La Inspección General de Justicia (IGJ) decidió avalar la última Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que incluyó la reelección de su presidente, Claudio “Chiqui” Tapia y el nuevo Comité Ejecutivo que estará integrado, entre otros, por Rodolfo D'Onofrio, Jorge Amor Ameal, Hugo Moyano y Marcelo Tinelli (vicepresidentes), Víctor Blanco (secretario general) y Pablo Toviggino (tesorero). Sin embargo, no definió la cuestión de fondo para avalar la validez de la cuestionada Asamblea y toma esta determinación inicial para no entorpecer el funcionamiento de la AFA y ante la potencialidad de poder generar un vacío de autoridades el próximo 29 de octubre. La IGJ esperará que la Justicia se expida para determinar si es válida o no la Asamblea. 

La Asamblea del año pasado para elegir autoridades por el período 2021-2025 había sido cuestionada por San Martín de Tucumán y Nueva Chicago, que fueron desestimadas para prevenir “potenciales daños institucionales por acefalía”, según el documento definitorio al que pudo acceder Doble Amarilla.

“Apruébese e inscríbase la designación de autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino que fueron designas en la Asamblea General Extraordinaria del 19 de Mayo de 2020”, señala la resolución de la IGJ que conduce Ricardo Nissen.

Con respecto a la asamblea general ordinaria del 19 de mayo de 2020 y sus tiempos adelantados realizada previo al octubre de ese año, la IGJ señaló “esa opinable actuación no resulta suficiente para denegar la inscripción de la designación de las autoridades electas en dicha asamblea y rechazar la autorización para que las mismas asuman sus cargos”.

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“No se exhibe como un plazo exorbitante que permita declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la referida asamblea general ordinaria”, expresó también la resolución que justifica el adelantamiento de la elección.

La IGJ, además en su resolución aclara que en el aval a las nuevas autoridades de AFA busca además evitar que la institución caiga en una "acefalía" porque el 28 de octubre vence formalmente el mandato de Claudio Tapia y debería asumir el nuevo Comité Ejecutivo. Es por eso que como la IGJ tiene como una de sus funciones “esenciales y prioritarias velar por el adecuado funcionamiento de las personas jurídicas en general, así como el deber de prevenir el daño, prevista expresamente por los artículos 1710 y 1711 del  Código Civil y Comercial”.

Según pudo saber Doble Amarilla, la semana pasada los integrantes del futuro Comité Ejecutivo de AFA -que incluyen a Rodolfo D'Onforio, Jorge Amor Ameal, Víctor Blanco, Hugo Moyano y Marcelo Tinelli-, ya firmaron para ser designados. Por lo cual fue un paso que hacía prever este desenlace para esta situación que mantuvo en vilo a la conducción del fútbol argentino por varios meses.

Aspectos técnicos clave

En la resolución, la IGJ avala que la AFA haya adelantado sus elecciones con base en tres puntos. En primera instancia, "por cuanto el estatuto social de la AFA no prevé plazo de anticipación alguno para realizar la elección de autoridades". Por otra parte, señala que la diferencia temporal entre mayo y octubre de 2020 no resulta "exorbitante" para declarar la irregularidad e ineficacia de la asamblea que tuvo lugar el 19 de mayo de 2020.

Por último, hace referencia a la necesidad de la IGJ de "velar por el adecuado funcionamiento de las personas jurídicas en general". Se aclara que de haberse vencido el mandato, la AFA no hubiese podido contar para esa fecha con las nuevas autoridades electas y debidamente autorizadas e inscriptas y hubiera podido incurrir en situación de acefalía.

"No se ignora, ciertamente, que la convocatoria a la asamblea general ordinaria de la Asociación del Fútbol Argentino del 19 de Mayo de 2020 podría ser calificada de prematura, pues estrictamente hablando, debería haber sido celebrada en el mes de octubre de dicho año, pero esa opinable actuación no resulta suficiente, a mi juicio, para denegar la inscripción de la designación de las autoridades electas en dicha asamblea y rechazar la autorización para que las mismas asuman sus cargos", explica Nissen antes de dar las tres razones ya mencionadas.

Finalmente, la IGJ no resuelve sobre la cuestión de fondo. Explica que la acción judicial de impugnación promovida por San Martín de Tucumán "deberá ser resuelta por la Justicia competente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 5° de la ley 22315 y 22 del decreto 1493/82 y no por esta autoridad de control". En este momento, la causa se encuentra en la Cámara, que deberá tomar la determinación final respecto a la acción promovida por el club tucumano.