(De la redacción de DOBLE AMARILLA) "Nada es lo que parece", es una película fascinante con una secuela que desorientó y enamoró aún más a sus fanáticos. Una saga que bien podría tener su versión futbolera con River, Colón, Bayer Leverkusen y un juzgado de Santa Fe como protagonistas en lugar de cuatro jóvenes magos ¿Y si después de la colisión de planetas y cantidades industriales de acusaciones cruzadas ahora Colón no está enojado ni es enemigo de River? ¿Y si ahora lo necesita?  

Pero esperen, hay más: ¿Y si River está ayudando a Colón al no girarle el dinero, quizás porque le interesa otro jugador del “Sabalero”? ¿Y si los verdaderos perjudicados son Bayer Leverkusen y San Lorenzo de Tostado, vitales para la salida de Alario hace tan solo unos meses?

Doble Amarilla revela en exclusiva el documento judicial que deja constancia del acuerdo entre Colón y Leverkusen, devolución de más de € 3 millones incluida, esencial para haber debilitado a River a la hora de querer retener al jugador.

En el documento, la jueza Ana Rosa Álvarez advierte, remarca y hasta le aconseja a Colón que lo presentado no reviste carácter de contrato ya que no contempla obligaciones bilaterales ¿La razón? Está suscripto solamente por el 'Sabalero' y con un detalle muy importante: las obligaciones son solo de su parte hacia Bayer Leverkusen.

La magistrada detalla que se trata apenas de una “promesa de determinada acción o intención de desarrollar una conducta que consistiría en, una vez entregado por River Plate el monto representativo del 40% correspondiente a los derechos económicos, transferirle a la institución europea el monto de euros $ 3.190.000 libre de todo impuesto o gasto que comprenda la operación”.

Queda claro que, según el documento, Colón le prometió a Bayer Leverkusen la devolución de € 3.190.000. La maniobra, que fue desmentida, existió. Tuvo como sentido acelerar los tiempos para lograr la transferencia del goleador a la Bundesliga, pero… ¿Por qué Colón no cobra el dinero que ya tiene a disposición como pudo confirmar Doble Amarilla con dirigentes de River y de la AFA?

Promesa e intención son las palabras determinantes del rompecabezas. Son las que figuran en el documento que lleva la firma de la jueza. Y eso temen en Alemania, que Colón no cumpla con la promesa.  Sostienen que reclamarán en los próximos días y que tienen todas las de ganar ante un eventual incumplimiento. Ya encendieron sus radares.

La teoría que domina la escena es que Colón busca estirar el cobro hasta que el Concurso quede sin efecto ¿El motivo? Disponer del dinero en tiempos ajenos a su actual cuadro judicial para poder determinar su destino, ya que de ser cobrado ahora integraría el fideicomiso y tendría como fin cancelar deudas con los acreedores. No pagarle a Leverkusen lo expondrá a una demanda ante la FIFA, aunque a algunos en Colón eso no parece preocuparles.

¿Qué llevaría a River a prestarle atención a la nueva postura de Colón? La posibilidad de negociar a futuro por algún jugador del 'Sabalero'.

Volviendo al expediente, al momento de la solicitud la jueza planteaba que se encontraba ante un “cúmulo de incertezas” y que tampoco podía “extraerse convicción alguna sobre la conveniencia económica de la eventual gestión, ya que se ha omitido toda consideración sobre las implicancias de los costos de los compromisos que asumiría la entidad, especialmente los adicionales al reembolso, como las consecuencias del eventual incumplimiento, entre los que se incluyen también aquellos en que pudiera incurrir River Plate hacia el propio Colón y respecto de lo cual es responsabilidad exclusiva de la institución concursada”.

Lo de Álvarez es clarito: siempre le vio más perjuicios que beneficios a la “promesa” de Colón a los alemanes. En el cierre de su respuesta, destaca: “No se requiere autorización judicial sino una suerte de refrendo no contemplado en la ley, y por ende, ajeno a la competencia judicial, lo que coloca a este Tribunal en la imposibilidad de expedirse sobre la solicitud, sea aprobando o  sea rechazando la misma”.

En la historia de Colón, River y Bayer Leverkusen parece que… nada es lo que parece. Y aún hay más capítulos por descubrir.   

ESTA ES LA RESPUESTA COMPLETA DE LA JUEZA ANA ROSA ÁLVAREZ ANTE LA SOLICITUD DE COLÓN:

“Club Atlético Colón s/Continuación del Concurso Preventivo con opción de la Ley Nº 25.284, Juzgado 1ra, Instrucción Civil y Comercial 11ma Nom, Santa Fe, 29 de agosto de 2017, y dice: VISTOS: Estos caratulados “Club Atlético Colón s/Continuación del Concurso Preventivo con opción de la Ley Nº 25.284” (CUIJ 21-01071572-2) en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación; y CONSIDERANDO:  1.    Por escrito cargo nº 8307 el órgano fiduciario solicita la aprobación judicial de un documento al que nomina “contrato” y que se acompaña en copia simple (fs. 2055/56).  Como primera advertencia cabe indicar que el documento acompañado no constituye un contrato ya que no reviste los caracteres de tal como acto bilateral, no sólo por la simple circunstancia de estar suscripto por una sola de las eventuales partes, sino también –y aún cuando así no fuere- por la no concurrencia de obligaciones recíprocas, pues sólo contiene obligaciones a cargo de la concursada para con Bayer 04 Leverkusen  Fussball GMBH, que no asume obligación alguna para con el Club, sino sólo se manifiesta “dispuesto” a transferir al jugador Alario mediante el pago de una cláusula de liberación que, como luego se indicará, formaría parte de un contrato ajeno al Club Colón.  A fin de ubicar debidamente la cuestión conviene recordar que el Club Atlético Colón posee el 40% de los derechos económicos del Jugador Lucas Nicolás Alario, mientras que River Plate tiene el 60% de los económicos y el 100% de los federativos (ver fs. 696/701 y concordantes del legajo original). En tales condiciones, y según se manifiesta, existiría una cláusula de liberación contenida en el acuerdo de voluntades entablado entre River Plate y el Jugador, la que supuestamente sería la gestión que encararía aquella institución europea. A estas alturas resulta evidente que el mencionado documento constituye la asunción unilateral de las obligaciones por parte de la concursada para con Bayer y referidas, todas ellas, a modo de promesa de determinada acción o intención de desarrollar una conducta que consistiría en, una vez entregado por River Plate el monto representativo del 40% correspondiente a los derechos económicos, transferirle a la institución europea el monto de euros $ 3.190.000 libre de todo impuesto o gasto que comprenda la operación. Es decir, no se trata de un contrato ya que no median compromisos recíprocos ni intervención bilateral de sujetos, por lo menos a estas alturas. Además, el extremo basal de la gestión se vincula con el acuerdo celebrado entre River Plate y el jugador en cuestión, negocio jurídico ajeno a estos autos y que no obra agregado. Empero y es también un acto central en el caso, la llamada “cláusula de liberación” cuyo contenido es desconocido para este tribunal, y su existencia y alcances, es fundamental para desentrañar la eficacia misma de la gestión. Ello es así puesto que no sería prudente que este tribunal valorara la conveniencia de la propuesta que se somete, sin reparar en si dicha cláusula admite el resultado esperado por la iniciativa, por su indudable estrecha vinculación con la gestión en curso. A este cúmulo de incertezas, se agrega que tampoco puede extraerse convicción alguna sobre la conveniencia económica de la eventual gestión, ya que se ha omitido toda consideración sobre las implicancias de los costos de los compromisos que asumiría la entidad, especialmente los adicionales al reembolso (cláusula 2.4), como las consecuencias del eventual incumplimiento (cláusula 2.5), entre los que se incluyen también aquellos en que pudiera incurrir River Plate hacia el propio Colón y respecto de lo cual es responsabilidad exclusiva de la institución concursada (3.2). Todos estos aspectos deben ser valorados en función de la obligación impuesta por el inciso b) del art. 15 del ordenamiento. 2.    El artículo 20 de la ley 25.284, apodera a este órgano judicial a la autorización de actos de disposición efectuados por el órgano fiduciario, hipótesis ajena al caso dado que y, más allá de las menciones respecto de haber participado en las gestiones, en esta ocasión y una vez más pese a haberse advertido reiteradamente (ver res. 59/17 de 24.02.2017 de fs. 172; res. 486/17 del 14 de agosto de 2017 de fs. 2035; decreto del 14 de agosto 2017 fs. 2039, sus remisiones) lo peticionado tampoco encuadra en las modalidades en que debe requerirse tal autorización, incumpliéndose nuevamente las órdenes judiciales emitidas al efecto. En suma, la petición no refiere a un contrato sino a una asunción unilateral de obligaciones por parte del Club, no se trata de acto disposición del órgano fiduciario en los términos del art. 20 ya citado, constituye una gestión que se vincula a convenios y estipulaciones contractuales de terceros ajenos al proceso y no se requiere autorización judicial sino una suerte de refrendo no contemplado en la ley, y por ende, ajeno a la competencia judicial, lo que coloca a este Tribunal en la imposibilidad de expedirse sobre la solicitud, sea aprobando , sea rechazando la misma. Ello se refuerza por el hecho de que, por no tratarse de un contrato sino exclusivamente de un compromiso o intención expresado por la concursada ante una hipótesis futura e incierta, su ya producción al momento de este pedido (la firma del compromiso), despoja de actualidad a la decisión que se solicita, aún cuando no mediaran las incertezas antes mencionadas.
Finalmente, este Tribunal recuerda que, de conformidad a lo dispuesto  por el art. 14 del ordenamiento, el eventual ingreso de divisas debe integrarse al fideicomiso y administrarse a favor de los acreedores."

La verdad de porqué Colón no cobra aún el dinero por Alario