La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto de Ley de Asociaciones Civiles que asiste a instituciones y mutuales afectadas económicamente por la pandemia del coronavirus.

El proyecto fue presentado por el Frente de Todos y se trató en primera instancia en el Senado, donde se le dio media sanción la semana pasada tras algunas modificaciones del bloque de Juntos por el Cambio, que tiene mayoría en la Cámara.

En primer lugar, la Ley declara de "interés público provincial tanto a las asociaciones civiles de bajos recursos y a las que estén constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios y mutuales de comunidades migrantes", entre otras entidades.

El proyecto posteriormente tuvo aprobación en Diputados y significa un gran alivio para muchas instituciones afectadas económicamente por la pandemia. Según pudo averiguar Doble Amarilla, los beneficios primordiales son impositivos y la asignación de subsidios para infraestructura y desarrollo.

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Entre varios artículos, el 5 y 6 establecen la "tarifa cero" de los Servicios Públicos durante todo el lapso que continúe la crisis epidemiológica, sumado a que los costos se adecúan al "consumo real" para las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia. Finalizada la pandemia, corresponderá al Ejecutivo la cancelación o prórroga de estos beneficios.

A su vez, se faculta a la gobernación para crear un Fondo Extraordinario de Emergencia para adecuaciones presupuestarias que serán asignadas para las Asociaciones Civiles y entidades enmarcadas en el Artículo 1. Esos subsidios podrán destinarse a readecuación de las instalaciones y solventar gastos operativos.

El proyecto indica que la solicitud de estos subsidios debe presentarla cada institución en su Municipio correspondiente con previo paso a la adhesión del convenio con la Autoridad de Aplicación. También invitan a los distritos a integrarse a este proyecto de inversión y sostenimiento a las entidades.

Otro aspecto no menor es la condonación de deudas para las Asociaciones Civiles de primer grado que presenten documentación anual obligatoria desde el 31 de diciembre de 2014. La misma deberá ser suscripta por al menos tres socios de la institución.