La sala K de la Cámara Civil frenó el pago al que River Plate fue condenado en junio de este año tras un reclamo iniciado por la Asociación Civil Club Atlético y Biblioteca Sarmiento en cuanto a derechos de formación de Luciano Lollo.

El club de Córdoba inició la demanda al contar que “formó deportivamente al futbolista Mauricio Luciano Lollo, nacido el 29/3/1987, durante cuatro años y medio, desde el 29/5/1995 y hasta el 11/6/1999, fecha ésta en que fue transferido al club Escuela Municipal B. Gould”

Los demandantes explicaron que en julio se realizó la transferencia de los “derechos federativos” de Lollo desde Racing Club hacia Club Atlético River Plate, “abonando por ello éste último una muy importante suma de dinero”. Explicaron que cuando firmó Lollo su nuevo contrato de trabajo con el club demandado, “nació el derecho a percibir las sumas reclamadas por derechos de formación”. O sea, cuestionaron y reclamaron dinero sobre el pase y el contrato firmado por el jugador.

River, por su parte, consideró que el reclamo primero debía ser tramitado ante los órganos de la Asociación Argentina de Fútbol. De todas formas, dejó asentado su negativa la respecto de que la parte demandante hubiera formado deportivamente al futbolista.

En base a ese reclamo, el Juzgado Civil 93 dictó en junio de 2022 la condena contra River, al considerar probado lo que sostenía el club cordobés.

“Comenzaré por valorar que el reconocimiento de una indemnización por formación a los clubes formadores presenta como ventaja que permite a éstos, que en definitiva han sido los artífices en la formación de quien luego desarrolla una carrera profesional, recuperar la inversión realizada en la formación de los deportistas”, sostuvo el Juzgado.

Al momento de fijar el monto que tenía pagar, explicó: “a los fines de establecer el alcance económico de dicha indemnización, habré de merituar que el atleta mencionado, como antes se dijo, tuvo su primer fichaje en la Asociación Civil Club Atlético y Biblioteca Sarmiento actora a los ocho años de edad, habiendo nacido el 29/3/1987, y se desempeñó en dicha institución desde el 03/06/1995 hasta el 29/08/1998. Es así que deberá de considerarse el lapso temporal transcurrido desde el 29/3/1996 cuando el jugador cumplió los nueve años de edad y hasta el 29/8/1998; es decir, por dos años y cinco meses traduciéndose ello en un 1,75% de los montos convenidos".

Eso significaba que River por orden del Juzgado debía abonar 60.256.000 pesos y 61.250 dólares, más los intereses. El club apeló la decisión pero fue con efecto “devolutivo”, es decir, que seguía vigente la resolución del juzgado, lo que significaba que debía pagar.

No obstante, la sala K remarcó que si bien en estos casos está previsto que la apelación de la sentencia se conceda “con efecto devolutivo”, también existían casos que ameritaban un efecti suspensivo “cuando el cumplimiento de aquella decisión pudiese ocasionar un perjuicio irreparable”. Suspensivo, como su nombre lo indica, significa que congela la validez de la resolución hasta que se resuelva la apelación. Las camaristas Silvia Bermejo y Beatriz Verón consideraron que el caso de River entraba en este supuesto, por lo que congelaron la posibilidad de que se haga efectivo ahora el pago.