El juez federal Daniel Rafecas archivó la denuncia, en línea con lo que había planteado el fiscal Carlos Rívolo, que presentó el año pasado la cubana Mavys Álvarez. El fallo se dictó de esta forma debido a dos ejes principales: que la gran parte de los delitos ocurrieron en Cuba y por el paso del tiempo. La querella que representa a la mujer puede apelar la decisión a la Cámara Federal.

En su resolución, Rafecas repasó lo planteado por Álvarez en su presentación y el recorrido que hizo sobre los hechos de los que fue víctima. Allí describió que el astro futbolístico abusó de ella, la introdujo en las drogas y la maltrató. También denunció que fue traída a Argentina contra su voluntad y sin permiso y habló de trata de personas.

El fallo de Rafecas, que se remite a lo planteado por el fiscal, explica que la mayor parte de los hechos que integraron la causa podrían constituir delitos y habrían ocurrido mayormente en Cuba en 2001. No obstante, como esas situaciones ocurrieron en otro país, no pueden aplicarse “ninguno de los principios que rigen y regulan el ámbito espacial de la ley penal, que permitan exceptuar el principio de territorialidad y ser juzgados por nuestros tribunales”. Mencionó que el avance en una causa podría significar una intromisión en la soberanía del país de centroamérica.

El magistrado federal explicó también que, con respecto a lo sucedido en nuestro país, el máximo imputado sería Diego Armando Maradona, a quién no se lo puede perseguir porque falleció el 25 de noviembre de 2020.

No solo marcó eso sino que no encuentra elementos para considerar que se trata del delito de “trata de personas con fines de explotación sexual” como dijo la querella ya que los hechos así como fueron descriptos no entran bajo esa calificación. Además, aclaró que en nuestro país la ley de trata no estaba vigente en ese momento, lo que impide la persecución en ese sentido.