Escándalo en el futsal: tres meses de suspensión para un jugador de Pinocho por un acto antisemita
El Tribunal de Disciplina de AFA castigó a Bautista Caso por insultar a un rival en un encuentro frente a Sociedad Hebraica.
El Tribunal de Disciplina de AFA castigó severamente a Bautista Caso, jugador de Pinocho, por un acto antisemita frente a un rival de Sociedad Hebraica.
El hecho ocurrió el pasado 14 de junio por el torneo de futsal de AFA. Caso encaró a un rival y lanzó un insulto discriminatorio: "¿Vos qué saludás? ¡Judío de mierda!".
Este episodio fue anotado por el Tribunal de Disciplina de AFA que decidió sancionar al jugador con una suspensión por tres meses y al club Pinocho con una multa económica de 200 entradas vendidas.
La sanción completa
1º) Suspender por término de tres meses al Sr. Bautista Caso, jugador del Club Social y Deportivo Pinocho, por haber incurrido en una conducta que una discriminación en ocasión de un partido oficial, en los términos del art. 14 del Código Disciplinario de la AFA.
2º) Aplicar al Club Social y Deportivo Pinocho una multa de v.e. 200, en virtud de la responsabilidad objetiva que les corresponde por la conducta de sus jugadores, conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 del Código Disciplinario.
La misma deberá ser abonada dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo acreditarse su pago ante este Tribunal. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar a la imposición de sanciones más gravosas, según lo previsto en el citado cuerpo normativo.
3º) Ordenar al Club Social y Deportivo Pinocho y al jugador Bautista Caso la elaboración e implementación conjunta de un plan de acciones educativas, institucionales y comunitarias orientadas a la prevención de la discriminación, el antisemitismo y toda forma de intolerancia en el ámbito deportivo, de conformidad con lo establecido en el art. 14 inciso 3 del Código Disciplinario.
Dicho plan deberá incluir, como mínimo:
- a) La realización por parte del jugador de visitas formativas a instituciones vinculadas a la memoria y la lucha contra la discriminación (como el Museo del Holocausto, la Casa de Ana Frank, la AMI o la Embajada de Israel) con debida acreditación documental.
- b) La participación del jugador en instancias de capacitación en derechos humanos, diversidad y convivencia organizadas o avaladas por instituciones especializadas.
- c) La implementación, por parte del club, de una campaña de concientización institucional orientada a promover el respeto por la diversidad religiosa, étnica y cultural.
- d) La realización de instancias de diálogo institucional con Sociedad Hebraica Argentina u otras entidades vinculadas, con miras a fomentar la reflexión y la prevención de conductas discriminatorias.
4º) El plan de acción deberá ser presentado ante este Honorable Tribunal dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, para su evaluación y seguimiento.
El cumplimiento efectivo y documentado de dichas medidas podrá ser considerado como circunstancia atenuante a los efectos de una eventual revisión o morigeración de la sanción impuesta, conforme a los principios de justicia restaurativa y progresividad sancionatoria (art. 14, inc. 3; 23, inc. 3; y 25 del Código Disciplinario).