El Tribunal de Disciplina de la AFA hizo lugar al pedido de Atlético Tucumán y le dio por perdido a River el partido del 14 de marzo del 2020, correspondiente a la primera fecha de la Copa de la Superliga, por 1-0.

El Millonario y el Decano debían enfrentarse en el Monumental. Respaldado por la dirigencia del club, con base en la situación epidemiológica incipiente por la llegada del coronavirus a la Argentina, el plantel comandado por Marcelo Gallardo decidió no presentarse. Sí lo hizo, por el contrario, la delegación tucumana.

Tras no presentarse River, una escribana compareció en el Monumental y certificó que el estadio Antonio Vespucio Liberti estaba cerrado. Seguidamente, labró el acta correspondiente. Luego todo pasó a manos del Tribunal de Disciplina de AFA, que se expidió más de un año y medio después en el marco del reclamo formal presentado por Atlético Tucumán.

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El fallo completo

RIVER PLATE c. ATLETICO TUCUMAN Ira. 14/03/2020 EXPTE. 84398:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La resolución del Tribunal de Apelaciones de la AFA de fecha 11/02/2021 en donde establece “Devolver la causa al Tribunal de Disciplina Deportiva para que resuelva el pedido de aclaratoria efectuado por el CLUB ATLETICO TUCUMAN, como previo a la consideración del recurso de apelación en subsidio, cuya concesión se deja sin efecto.”
​El escrito presentado por ATLETICO TUCUMAN el 23/06/2021 solicitando Pronto Despacho en las presentes actuaciones.
​Que en virtud de la aclaración solicitada respecto del alcance de la Resolución emanada de este Tribunal con fecha 19/11/2020, asiste razón al CLUB ATLETICO TUCUMAN respecto a que debe ser delimitado claramente el alcance de la eximición de la sanción establecida en el Art. 109 del R.D., toda vez que dicho artículo dispone tres tipos diferentes de sanción.
Conforme se desarrolla en la Resolución de este Tribunal, han confluido circunstancias excepcionales que han configurado un “estado de necesidad justificante”.
Que –a entender de este Tribunal- la infracción reglamentaria del CLUB RIVER PLATE ha sido objetivamente verificada, y que ello debía ser evaluado en forma adecuada y justa, con base a lo dispuesto en los Arts. 32 y 33 del R.D.
No obstante, ha sido omitido en la Resolución mencionada explicitar el alcance de la eximición respecto de las sanciones del Art. 109 del R.D.
Y resulta menester aclarar que, si bien es incontestable el acaecimiento de circunstancias excepcionales, también lo es que la Resolución no debe configurar un perjuicio para la Institución que cumplió y se presentó a disputar el cotejo. Máxime teniendo en cuenta que esa primer (y única) fecha de la denominada Copa de la Superliga 2020, fue disputada en su totalidad por todos los equipos de la Primera División, a excepción de los clubs que resultan partes en las presentes actuaciones.
Y no debe dejar de tenerse presente también, que dicha fecha disputada ha sido considerada tanto por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), como también por la Liga Profesional de Fútbol (LPF) a todos los efectos relevantes de un partido oficial (clasificación a Copas Internacionales, promedios para el descenso y distribución de ingresos).
Por lo anteriormente expuesto, y con base en los principios del deporte, equidad y del derecho (conf. Art. 32 R.D.), corresponde dejar sentado que la eximición de la sanción que oportunamente se decretó a favor del CLUB ATLETICO RIVER PLATE abarca a la sanción de deducción de puntos y establecimiento de multa. Ello así, toda vez que el razonable cuidado y comprensión respecto las circunstancias excepcionales y graves, amerita no aplicar los parámetros reglamentarios usuales.
​/// Sigue hoja 8.-
/// Boletín N° 5991 06/10/2021                           8.-
 
EXPEDIENTE 84398: (Continuación)
Pero en orden a las circunstancias también reseñadas respecto de la conducta evidenciada en todo momento por ATLETICO TUCUMAN, la disputa de todos los partidos restantes de dicha fecha, como también el cómputo de la misma a todos los efectos deportivos y económicos, resultaría injusto no resolver que debe dársele por ganado el partido, con la correspondiente atribución de puntos (en adición al reconocimiento de gastos a cargo del CLUB RIVER PLATE, ya dispuesto en la Resolución del 19/11/2020).
Por todo lo expuesto, y en razón de las facultades que otorgan los Arts. 32 y 33 del R.D., se dicta la siguiente
RESOLUCION:
1°) Hacer lugar al pedido de aclaración del CLUB ATLETICO TUCUMAN.-
2°) En virtud de los fundamentos expresados en los considerandos, aclarar que la eximición de sanción al CLUB ATLETICO RIVER PLATE alcanza a las sanciones de quita de puntos y de aplicación de la multa. (Art. 109 del R.D.).-
3°) Dar por perdido el partido que debía disputarse el 14/03/2020 por la primer fecha de la Copa de la Superliga 2020, al CLUB ATLETICO RIVER PLATE, registrándose el resultado de CLUB ATLETICO RIVER PLATE 0, CLUB ATLETICO TUCUMAN 1 (Art. 109 del R.D.).-
4°) Se mantiene lo dispuesto respecto del reconocimiento de gastos en el segundo considerando de la Resolución del 19/11/2020.-
5°) Cumplido con el pedido de aclaratoria, remítanse los presentes actuados al Tribunal de Apelaciones, a sus efectos.-

El Tribunal de Disciplina de AFA le dio por ganado a Atlético Tucumán el partido contra River
El Tribunal de Disciplina de AFA le dio por ganado a Atlético Tucumán el partido contra River