El Ministerio de Seguridad de la Nación resolvió aplicar el derecho de admisión sobre 12 barras de Gimnasia y Esgrima de Jujuy que protagonizaron la pelea interna que derivó en un raid de locura en las afueras del estadio que provocó la rotura de vehículos en las afueras del estadio '23 de agosto', mientras el Lobo disputaba su partido ante Instituto del pasado 12 de julio, correspondiente a la fecha 43° del pasado campeonato de la B Nacional.

Los disturbios se habían producido entre dos facciones de hinchadas en la tribuna sur de la 'Tacita de Plata' cuando finalizaba el primer tiempo del duelo entre el 'Lobo' jujeño y la 'Gloria'.

La Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Jujuy le pidió a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos en el marco de la vigencia del Decreto 246/17 y de la Resolución 354/17, la aplicación de las medidas allí contempladas.

Por lo cual, en el Boletín Oficial, quedó dispuesto lo siguiente:

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Ismael Eduardo PÉREZ (D.N.I. N° 39.230.155), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Jesús Mariano CRUZ (D.N.I. N° 34.584.136), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor César Augusto ARRAYA (D.N.I. N° 40.331.486), por el plazo de VEINTICUADRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Ricardo Nicolás TORRES (D.N.I. N° 39.988.533), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Pedro Pablo FIGUEROA (D.N.I. N° 32.159.895), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 6°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Bruno Leandro ROMERO (D.N.I. N° 41.041.865), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 7°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Leonel Joaquín GOYECHEA (D.N.I. N° 39.990.063), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 8°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Darío Gabriel ESTRADA (D.N.I. N° 41.901.697), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 9°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Pedro José Rolando PRIETO (D.N.I. N° 38.469.848), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 10.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Juan José IÑIGUEZ (D.N.I. N° 42.729.229), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 11.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Marcos Antonio Gastón OLEA (D.N.I. N° 39.233.626), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 12.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Darío Oscar OCHOA (D.N.I. N° 33.236.448), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.